Fuente: AME E/4/III/1/1

Fecha: 1512

Descripción:
Diezmos. Instrumento público, suscrito por don Aquiles de Grasis, Auditor del Sacro Palacio Apostólico, en el que se hace relación de los autos promovidos por los vecinos de la Villa de Rentería contra el Vicario y Beneficiados de la Iglesia de San Esteban de Oyarzun que les despojaban de sus diezmos, alegando derechos obtenidos en autoridad de cosa juzgada; y después de insertarse el placet del Papa para que se examine el litigio, sin perjuicio de lo que esté ya sentenciado, se declara contumaz, por incomparecencia, a don Juan de Aliaga Procurador de la parte de Oyarzun, y se ordena, bajo graves censuras, la presentación de cuantas cartas, privilegios, actas, y otros instrumentos relacionados con el asunto, puedan contribuir a sentenciar plenariamente la causa. Fechada en Roma, el día 13 de Noviembre de 1504, año primero del Pontificado del Papa Julio II. El documento reseñado es una copia autorizada. Separación de las feligresías de las iglesias de San Esteban de Lartaun de Oyarzun y de Santa María de la Asunción de Rentería, y autos posesorios realizados por el Vicario de la iglesia de Rentería, don Ochoa de Maynariacelay. El documento pontificio que puso término a los múltiples incidentes derivados de las relaciones de dependencia existentes entre las feligresías de los dos pueblos colindantes, es de León X y está fechado en Roma, a 16 de Abril de 1512. La copia archivada, a la que acompañan amplios extractos (...)